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El Tribunal Supremo confirma la inhabilitación de Quim Torra | España
El Tribunal Supremo ha puesto fin este lunes al mandato de Quim Torra al frente de la Generalitat. La Sala de lo Penal ha confirmado la condena a un año y medio de inhabilitación por un delito de desobediencia impuesta al president por incumplir la orden de la Junta Electoral Central de retirar, durante la campaña electoral, una pancarta de apoyo a los presos del procés del Palau de la Generalitat, la sede de la presidencia. El Supremo considera que Torra desobedeció de forma “contumaz y obstinada” a la autoridad electoral y rechaza uno a uno todos los motivos alegados por el hasta ahora president para impugnar su condena. La inhabilitación, que ya se ha hecho efectiva, pone patas arriba la política catalana: aboca a Cataluña a un largo periodo de interinidad que no se cerrará hasta las elecciones, previsiblemente en febrero.La inhabilitación de Torra se daba por segura desde hace semanas, pero, por más que fuera previsible, la confirmación este lunes por parte del Supremo supuso un cataclismo en la política catalana. Una nueva crisis institucional para una comunidad instalada en la inestabilidad: dos de los últimos tres presidentes autonómicos han sido condenados por delitos cometidos en el cargo y el tercero (Carles Puigdemont) está huido de la justicia española.Nunca hasta ahora, sin embargo, se había inhabilitado judicialmente a un president en pleno mandato. La sentencia del Supremo sobre Torra tiene efectos inmediatos: el president dejó de serlo ayer mismo, en cuanto recibió la notificación oficial de su condena firme, a primera hora de la tarde. Torra se negó a firmarla. Más tarde, en una declaración institucional, dijo que no acepta la sentencia, aunque asumió que debía dejar el cargo y pidió que las próximas elecciones autonómicas sean “un plebiscito” que refuerce “el mandato” surgido del referéndum independentista del 1 de octubre de 2017.A Torra le sustituye el vicepresidente, Pere Aragonès, en aplicación de la Ley de Presidencia de la Generalitat. Como presidente suplente, Aragonès —de Esquerra Republicana de Catalunya— tiene las funciones muy restringidas y no puede, por ejemplo, designar ni cesar consejeros, ni convocar elecciones. El presidente del Parlament, Roger Torrent, tiene 10 días para proponer un candidato a presidente y si —como es previsible— no lo hay se convocarán elecciones.La sentencia del Supremo pone fin a casi dos años y medio de mandato convulso, donde las continuas llamadas al diálogo con el Gobierno central se quedaron casi siempre en amagos y matizadas por reiterados gestos de desafío al Estado. Uno de ellos, la negativa a retirar de la sede de la Generalitat, en plena campaña electoral, una pancarta de apoyo a los líderes independentistas presos, ha desembocado en su inhabilitación.El Supremo ha desestimado uno por uno los argumentos de Torra para recurrir la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña del pasado 19 de diciembre, que le condenó a un año y medio de inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos electivos y para el desempeño de funciones de gobierno, ya sea en el ámbito local, autonómico o estatal.En su sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Ramón Berdugo, el tribunal destaca que Torra es libre como ciudadano de exhibir símbolos que reflejen su identidad política, pero no de usarlos en periodos electorales “desobedeciendo lo dispuesto por la Junta Electoral Central que, en el ejercicio de sus funciones garantiza la transparencia y objetividad de los procesos electorales, prohibió su utilización”. Según la Sala de lo Penal, los acuerdos de la Junta Electoral Central no vulneraron los derechos a la libertad ideológica y la libertad de expresión de Torra, mientras que la actitud del president sí supuso en cambio una vulneración del principio de neutralidad al que deben sujetarse las administraciones en general, “contraviniendo órdenes expresas de aquella Junta Electoral”.El alto tribunal ciega un hipotético intento de Torra de esquivar la inhabilitación para seguir ocupando un cargo público, aunque no sea el de presidente de la Generalitat. La sala recuerda que ha sido condenado en su condición de autoridad pública y considera que la pena de inhabilitación debe abarcar a cualquier ámbito. Según los magistrados, “constituiría una burla al respeto” que los ciudadanos deben al buen funcionamiento de los poderes públicos que la pena de inhabilitación se limitase al cargo específico en el que se cometió el delito, y permitiese al condenado seguir cometiendo esta clase de actos en otro “cargo análogo, fruto directo o indirecto de unas elecciones políticas, por el mero hecho de trasladarse de un cargo de representación política a otro similar en el propio Gobierno autonómico, o de la nación, en el Parlamento Autonómico, del Estado o de la UE, o en el ámbito municipal”.Tampoco le ha valido a Torra su intento de cuestionar la legitimidad del tribunal o considerar vulnerado su derecho a la presunción de inocencia. Los magistrados recuerdan que el hasta ahora president es además escritor y abogado, lo que unido a los distintos informes remitidos por los servicios jurídicos de la propia Generalitat sobre la exhibición de simbología en las sedes de la Administración autonómica, hacen concluir que Torra conocía a la perfección su obligación de acatar los mandatos de la Junta Electoral. Pese a ello, el Supremo constata “la contundente, reiterada, contumaz y obstinada resistencia del acusado a acatar un mandato investido de autoridad y dictado conforme a la legalidad”.La Sala considera que además de desatender el mandato, Torra tuvo “una voluntad consciente y una disposición anímica inequívoca de contravención”. “En todo momento, con anterioridad, durante y después del juicio oral, no ha negado la exhibición de pancartas y otros símbolos en edificios públicos dependientes de la Generalitat, en especial en la fachada del Palau, y su negativa a cumplir las órdenes de la Junta Electoral Central”, aunque alegara que se trataba de órdenes ilegales y que atentaban contra su libertad de expresión. El punto final al mandato de Torra aboca a Cataluña a un largo periodo de inestabilidad hasta la próxima convocatoria electoral, que podría retrasarse hasta febrero: más de cuatro meses de interinidad en plena pandemia.Lea la sentencia íntegra de la inhabilitación del ‘president’ Torra